Los contratos de locación deberán ser declarados ante el organismo, lo que funcionará como un blanqueo de ingresos para los dueños.
Tras la sanción de la Ley de Alquileres, en julio de 2020, AFIP pondrá en marcha este 1° de marzo el registro de contratos de locación. Habrá que inscribir todos los arrendamientos pactados desde el momento de la aprobación de la normativa. Las claves del nuevo régimen, los sujetos obligados y los plazos.
¿Qué contratos hay que registrar?
Según la normativa, se deben informar a la AFIP los contratos de locación y sublocación realizados por cuenta propia o de terceros, ya sea que se hayan firmado en forma presencial o a través de plataformas online. El listado incluye el alquiler de:
Inmuebles urbanos.
Propiedades rurales.
Alquileres temporales, urbanos o rurales, con fines turísticos o similares.
Cocheras.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo, locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados o shoppings.
¿Quién debe registrar el contrato?
La obligación es del locador, ya sea una persona física, empresa o sucesión. Si el propietario lo desea, puede delegar ese trabajo en algún intermediario, como la inmobiliaria. El locatario, por su parte, tiene la posibilidad de realizar la inscripción ante AFIP hasta seis meses después del vencimiento del contrato.
¿Cuánto tipo hay para declarar el contrato?
Una vez firmado el alquiler, hay 15 días corridos de plazo para realizar la inscripción. No obstante, en el caso de los contratos que se hayan hecho entre el 1° de julio del año pasado y el 31 de marzo de 2021, la AFIP dio un plazo especial hasta el 15 de abril. Pese a ello, los contadores pidieron prorrogarlo hasta el próximo 30 de agosto debido a que faltaba actualizar la web del organismo.
¿Cómo se realiza el trámite?
Él trámite se realiza en la web de AFIP a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”. Se requiere CUIT y clave fiscal, como mínimo, de nivel 3. Allí se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato según la categoría (locador urbano, arrendador, locador temporario o locador de superficies dentro de bienes inmuebles). A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán:
Poseer la CUIT activa.
Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal.
Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
Tener actualizada en el Sistema Registral la información respecto de las actividades económicas.
En el caso de los locadores, tendrán que indicar si actúan por cuenta propia o de terceros. Los intermediarios, en tanto, deberán indicar el número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad que la emite.
¿Hay que pagar un nuevo impuesto?
Al declarar el alquiler, el locador blanquea ese ingreso y tiene que emitir una factura por el mismo. Si el contribuyente ya estaba inscripto en el Impuesto a las Ganancias, tendrá que tributar la parte correspondiente por el alquiler. En realidad, los contadores explican que ese pago estaba previsto desde siempre pero, al mantener los contratos en la informalidad, muchos propietarios lo evitaban.
En cambio, los locatarios no estén alcanzados por ese régimen, tendrá que inscribirse en el monotributo para abonar el impuesto correspondiente. Según los contadores, eso podría significar un alza en el costo de los contratos aunque las agrupaciones de inquilinos lo descartaron.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta el locador?
Según la categoría de cada contribuyente, las condiciones a cumplir varían. Si es monotributista, los parámetros para ingresar al RELI son:
La totalidad de la facturación anual no debe superar $1.739.493,79.
No tener más de tres unidades de explotación o más de tres actividades económicas desarrolladas.
Celebrar un contrato de alquiler.
Emitir facturas tipo “C”.
Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
El registro de los contratos de alquiler se realiza mediante la web de AFIP.
Para los contribuyentes del Régimen General (IVA y Ganancias), los parámetros son:
La facturación anual debe superar $1.739.493,79.
Tener más de tres unidades de explotación o actividades económicas.
Emitir comprobantes tipo “B”.
De estar inscripto en el IVA, presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
Celebrar un contrato de alquiler.
Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
¿En qué moneda se registran los contratos?
En pesos y, si se realizó en dólares, se deberá tomar el tipo de cambio vendedor del Banco Nación para el día previo a la celebración del contrato.
¿Qué pasará con los locadores que no inscriban los contratos?
Aquellos que no cumplan con el deber informativo se exponen a un reclamo por parte de la AFIP en relación a los impuestos no pagados, los intereses resarcitorios y las multas.