El proyecto de “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo”, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, introduce una serie de cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que impactarán directamente en la forma en que los trabajadores podrán tomar sus vacaciones. Entre los puntos más relevantes, se destaca la posibilidad de fraccionar los períodos de descanso, una mayor flexibilidad para el empleador y nuevos plazos de notificación.
El artículo 10 del proyecto sustituye al artículo 154 de la LCT, estableciendo un régimen más amplio respecto al otorgamiento del descanso anual. De aprobarse, el esquema actual —que obliga a tomar las vacaciones de manera continua dentro del período estival— se vería modificado de forma sustancial.
Se podrán fraccionar en semanas
El cambio más significativo radica en que las vacaciones podrán dividirse en tramos, algo que hasta ahora la ley limitaba estrictamente. El texto indica que los períodos no podrán ser “inferiores a una semana”, por lo que los empleados podrían distribuir sus días en bloques más cortos a lo largo del año.
La iniciativa busca, según el Gobierno, adaptar la normativa a los nuevos modelos laborales y brindar más opciones para la organización del trabajo. Sin embargo, especialistas advierten que podría generar mayor discrecionalidad por parte de los empleadores y dificultar la desconexión plena de los trabajadores.
Otro punto clave del proyecto es que el empleador podrá otorgar las vacaciones en cualquier momento del año, sin limitarse a los meses de verano. No obstante, deberá notificar la fecha de inicio con una anticipación mínima de 21 días corridos, y hacerlo por escrito.
Además, la iniciativa mantiene el derecho de las parejas o familiares que trabajen en la misma empresa a tomar sus vacaciones de manera simultánea si así lo solicitan. Este aspecto no sufrió modificaciones en la propuesta oficial.
Verano cada dos períodos
La reforma también conserva una protección parcial para el descanso durante la temporada estival. Según el texto, el empleador deberá garantizar al trabajador el goce total de las vacaciones en al menos una temporada de verano cada dos períodos, salvo que el empleado opte por otra fecha.
