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domingo, abril 28, 2024

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Economías regionales: oficializan lista de productos alcanzados por dólar agro

La Secretaría de Agricultura, mediante la Resolución 138/2023 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, avanzó con la implementación del dólar economías regionales que regirá hasta el próximo 31 de agosto y a un valor de 300 pesos. La disposición, que lleva la firma del titular del área Juan José Bahillo, determinó los productos que en primer término son alcanzados por el tipo de cambio diferencial.

Aparecen en la nómina muchos productos de la pesca, miel natural, hortalizas secas, aceitunas, garbanzos, porotos y las demás legumbres, arvejas, espárragos, limones y su aceite natural, frutos secos, uvas y pasas, cerezas ácidas, ciruelas, ajos, porotos, y arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

Además, estarán contemplados por la medida oficial: té verde y negro, maíz pisingallo, maní en sus distintas variedades, aceite de maní, aceites de pescado, ceras vegetales, aceite de oliva, aceite de jojoba, maíz dulce, extractos de carne bovina, preparaciones de pescado, vinos, tabaco, harina de carne y pescado, forestación, lanas, aceite de limón, entre otros productos.

En esta Resolución no están contemplados los lácteos (había un pedido de los gobernadores del centro del país, para que la lechería sea contemplada como una economía regional), peras, manzanas, la yerba mate, el algodón, entre otras producciones. También se había mencionado al sorgo, la cebada y el girasol, como una posibilidad de ingresar al sistema, por lo cual se había estimado que el Gobierno podría recaudar unos 600 millones de dólares por los mencionados productos, pero tampoco aparecen en el listado.

Requisitos para acceder al tipo de cambio diferencial
Para acceder al tipo de cambio diferencial, entre otros requisitos a cumplir, los sectores que aparecen en el listado oficial tendrán que cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que establezca la Secretaría de Comercio Interior.

Además, según consta en la Resolución los sectores que accedan al tipo de cambio diferencial deberán “haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023, y asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto”.

A todo esto, desde la Secretaría de Agricultura recordaron que las mercaderías contempladas en la medida “derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas ?tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su reglamentación”.

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