El Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2021 el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes nacionales de bienes de capital, a través del decreto 1051/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El mismo incorporó las operaciones que las compañías realicen en 2021 para la solicitud del bono de crédito fiscal que podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
Así determinó que para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al 50% del valor que resulte de la sumatoria de dos componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el Régimen.
El primero de ellos es el 6% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.
El segundo componente es el 8% del importe resultante de la misma operación que el primero, pero con un derecho de importación superior al 0%.
En tanto que para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como micro, pequeñas o medianas, respecto de facturas emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, el beneficio a otorgarse es el equivalente al 60% del valor que resulte de la sumatoria de los dos componentes.
Adicionalmente, el beneficio puede ser incrementado hasta en un 15% de su cuantía, en la medida en que los beneficiarios acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos.
A tales efectos, pueden computarse hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del 1 de enero de 2020 y debidamente acreditadas.
Estas inversiones deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (Roecyt), que acrediten capacidades técnicas vinculadas con el desarrollo de la actividad sectorial.
Asimismo, los sujetos beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono fiscal hasta el 31 de marzo de 2022.
Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el Régimen, en la medida en que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2021, y las mismas no cuenten con más de un año de emisión.