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viernes, marzo 29, 2024

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El Gobierno restablece desde agosto el impuesto a las transferencias digitales

El Gobierno dispuso que a partir del 1 de agosto próximo las empresas deberán volver a pagar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos (ICD) cuando realicen pagos y transferencias mediante entidades no bancarias, como billeteras virtuales y aplicaciones móviles.

La gestión de Alberto Fernández decidió modificar los alcances de este gravamen, más conocido como “impuesto al cheque”, mediante el decreto 301/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

En este sentido, el Banco Central argumentó la disposición del Gobierno diciendo que “existía un tratamiento impositivo desigual entre cuentas bancarias y no bancarias”.
Este beneficio para cuentas no bancarias había sido establecido durante la gestión del ex mandatario Mauricio Macri.

Este sábado se publicaron oficialmente las modificaciones a las exenciones del impuesto al débito y crédito gravando a las cuentas virtuales a partir del 1 de agosto próximo.

Asimismo, el especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que el decreto 301/2021, que modifica la resolución simular N° 380 de 2001, “tiene como objetivo principal dar el mismo tratamiento a las cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que a las cuentas que se abren en entidades financieras”.

Se establece por consiguiente que “los PSP deberán comenzar a actuar como agente de liquidación y percepción del impuesto a los créditos y débitos” desde el primer día de agosto.
“Esto ha sido siempre solicitado por las entidades financieras porque sostenían que los PSP se veían beneficiados competitivamente al estar exentas las cuentas de pago del impuesto a los débitos y créditos”, comentó Domínguez.

En este sentido, indicó: “Recordemos que el decreto 485/2017 del Gobierno anterior había eximido del impuesto a las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.

“El decreto 301/2021 exime a las cuentas de pago utilizadas por personas humanas a los efectos de que tengan el mismo beneficio que hoy tienen las cajas de ahorro abiertas en los bancos. Esto es importante dado el avance del comercio electrónico y la utilización de las cuentas de pago provistas por PSP”, agregó el especialista.

“Si no se eximen del impuesto a las cuentas de pago de personas humanas, éstas podrían tratar de pasar en forma total o parcial su operatoria a la utilización de dinero en efectivo, que es algo que hay que tratar de evitar. Además la operatoria en efectivo puede incentivar la evasión de los impuestos”, señaló.
De esta forma, a partir del 1 de agosto quedarán alcanzadas las cuentas de pago de titularidad de las personas jurídicas.
El decreto 301/2021 también define que las transferencias entre cuentas del mismo titular, sean bancarias o cuentas de pago, están exentas del impuesto.

“Otra cuestión relevante es que todas las cuentas bancarias de los monotributistas quedarán exentas del impuesto a partir del 1 de agosto de 2021. Hasta ahora las cuentas corrientes de titularidad de los monotributistas están gravadas a la alícuota reducida del 2,5 por 1.000”, consignó Domínguez.
“Si bien la mayoría de los monotributistas no abre cuentas corrientes sino cajas de ahorro exentas del impuesto, eximir a todas las cuentas es un alivio más que disminuye la presión tributaria y es bienvenido, sobre todo en el actual contexto económico”, completó el especialista.

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