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martes, marzo 19, 2024

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Jury: El vínculo comercial entre Goyeneche y el imputado Opromolla habría comenzado en 2016

La relación comercial entre la suspendida Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche y Pedro Opromolla, uno de los imputados en la causa “Contratos”, se habría extendido entre diciembre de 2016 y noviembre de 2018 según el esquema temporal que reconstruyó Sonia Rondoni, una de las integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, con datos de las pruebas que existen en el expediente.

No haberse excusado del caso por ese vínculo y haberlo negado en una audiencia ante una Jueza son dos de los elementos que sostienen la acusación en contra de Goyeneche.

Rondoni es una de las dos representantes del Colegio de la Abogacía en el Jurado de Enjuiciamiento. Por sorteo, le tocó el segundo lugar en la cadena de votos, inmediatamente después de su colega Luis Campos, que llegó al cuerpo por la misma institución.

A diferencia de su colega, Rondoni votó a favor de la apertura de la causa y de la suspensión de Goyeneche, además de promover el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de la acusación durante las audiencias del Jury.

Su voto es clave ya que fue el primero en el encadenamiento que sentó las causas y razones que luego siguieron los demás jurados al analizar la denuncia presentada por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet.

Sobre “la documentación obrante en esta causa”, la letrada hilvanó una seria de hechos en orden cronológico para sustentar su decisión.

El primero, según señaló, ocurrió el 14 de diciembre del 2016 cuando “la Dra. Goyeneche y el Cr. Opromolla firmaron la Escritura Pública N.º 222 pasada por ante el Escribano Gracia, en el carácter de Fiduciantes Beneficiarios, adquiriendo en condominio indiviso y en partes iguales el pleno dominio” de dos inmuebles: un departamento ubicado en La Paz 236 y una dependencia anexa en La Paz 238 de Paraná.

Unos meses más tarde, Goyeneche y Oppromolla realizaron en conjunto un nuevo acto de comercio. “El 9 de marzo del 2017 mediante boleto privado, con firmas certificadas por el esc. Gracia, la Dra. Goyeneche compró al Cr. Opromolla el 50% indiviso de las propiedades mencionadas”, señaló Rondoni.

Luego de tres meses concretaron otra operación comercial conjunta. Se trató del alquiler de una segunda propiedad en condominio ubicada en 9 de Julio 165. Fue cuando alquilaron el departamento “C” del tercer piso a Hugo Norberto y Hugo Santiago Domé. El plazo del contrato se estipuló en dos años contados a partir del 1° de julio de 2017, es decir que culminaría el 30 de junio de 2019. “También se pactó que el lugar de pago era en calle Misiones 276 de Paraná”, remarcó Rondoni. Este dato será relevante más adelante.

· En el candelero

Dejando de lado el orden constitucional, el Procurador General Jorge García nombró a Goyeneche Fiscal Anticorrupción el 15 de agosto de 2018. Un mes después, el 20 de septiembre, explotaría el caso de los “Contratos”.

Rondoni precisó en su reconstrucción que apenas doce días después de este último hecho, el 2 de septiembre, “la Dra. Goyeneche junto a la Dra. Patricia Yedro y el Dr. Ignacio Aramberry por el Ministerio Público Fiscal” solicitaron en el marco de la causa “Contratos” a la Jueza de Garantías Marina Barbagelata “autorización para el allanamiento y registro domiciliario de: ‘1) Estudio contable denominado «Integral Asesoría» sito en calle Misiones N° 276 de esta ciudad, donde se desempeñan profesionalmente Pedro Opromolla”.

A párrafo seguido, la jurado señaló que recién 30 días después del allanamiento a «Integral Asesoría», es decir el 1 de noviembre del 2018 “la Dra. Goyeneche efectúa cesión gratuita a favor de Maricel Micaela Goyeneche del carácter de beneficiaria del 50% de la unidad departamento monoambiente del edificio de calle 9 de julio 165 3er piso de Paraná” que compartía con Opromolla y que habían alquilado en conjunto a los Dome.

El remate de esta secuencia se registró el 7 de diciembre de 2018. Durante una audiencia ante la jueza María Carolina Castagno “la Dra. Goyeneche negó tener vínculos comerciales o societarios con el Cr. Opromolla, manifestando: «Falso Su Señoría. No tengo ninguna relación comercial con el Sr. Opromolla»”, remarcó Rondoni.

El corolario que puso la jurado concatenó todos estos sucesos: “Surge de los hechos y de la documental que la Dra. Goyeneche era titular en condominio indiviso y en partes iguales con el Cr. Opromolla de los inmuebles que precedentemente fueron detallados, y que respecto de uno de ellos percibían en forma conjunta un alquiler, cuyo lugar de pago era precisamente el estudio contable de este último, y que a la postre fuera allanado”.

La referencia final que hizo Rondoni fue por la sede de «Integral Asesoría»: el lugar que Goyeneche pidió allanar era donde los inquilinos del departamento que tenía con Opromolla pagaban el alquiler. Recién después de producida la intervención judicial al estudio contable, la Procuradora Adjunta transfirió a Maricel Goyeneche su parte en la propiedad que tenía en condominio con el imputado.

“Por otra parte – abundó la jurado – la denunciada ha admitido la relación de amistad de su esposo Cr. Luis Sebastián Orlando (Bertozzi) con el Cr. Opromolla”.

· Ámbito privado / Ámbito público

“Los hechos denunciados transcienden la esfera privada de la Dra. Goyeneche y se extienden al ámbito de la función desarrollada por la misma, lo que da cuenta de la seriedad e importancia institucional que revisten”, consideró Rondoni más adelante.

“No puedo dejar de mencionar que los hechos de corrupción son un tema sensible para toda la sociedad, y fortalecer la confianza en las instituciones que la combaten es una responsabilidad de quienes la integran, para lo cual deben extremar la transparencia de su accionar en el cumplimiento del rol para el cual han sido designado”, subrayó.

Por eso “determinar si la función investigativa objetiva encomendada a la Dra. Goyeneche en la causa «Beckman» en el carácter de fiscal coordinadora ha sido lesionada como consecuencia del condominio existente con el Cr. Opromolla, y/o por el vínculo de amistad de este último con su esposo, o por el contrario, si dicha función se ha mantenido incólume durante su intervención en la causa a pesar de los «vínculos» antes mencionados, requiere, a criterio de la suscripta, un análisis y valoración más amplia que el brindado por esta instancia”, razonó.

Según esta explicación, el real impacto en la causa del vínculo comercial entre Goyeneche y Opromolla y la amistad del imputado con el marido de la Fiscal no puede ser determinado fehacientemente en esta etapa inicial y requieren mayores precisiones, las que sólo pueden darse en un Jury.

· Salida

Rondoni hizo además otro señalamiento: “El 29 de abril del 2019 la Dra. Goyeneche solicita al Procurador General Dr. García se la excuse de intervenir en el Legajo de Fiscalía N°: 87933 (es decir la causa “Contratos”), fundado en la necesidad de realizar medidas de contenido patrimonial, más precisamente embargo de los bienes de Opromolla, sosteniendo que se dispuso el embargo del 50% de titularidad de Opromolla del inmueble ubicado en calle La Paz N°. 236 de Paraná, el que había sido adquirido por la misma el 9 de marzo del 2017, pero que no surge de la inscripción registral”. Esto es: el Registro de la Propiedad aún no había incorporado a su sistema la compra de Goyeneche a Opromolla.

“El 30 de abril del 2019 – prosiguió – el Procurador General hace lugar a la excusación interesada por la Dra. Goyeneche, para seguir interviniendo en calidad de Fiscalía anticorrupción en la coordinación de la causa mencionada”.

En el segundo piso de Tribunales dejaron trascender que esta última decisión de García, correr a la Fiscal Anticorrupción de la causa “Contratos”, fue determinante para que el Jurado de Enjuiciamiento decidiera la apertura del proceso contra Goyeneche, ya que con su decisión el Procurado General dejó en evidencia a su segunda en las irregularidades que habría cometido.

Por otro lado, Rondoni también consideró si al tener que atravesar la Procuradora Adjunta una instancia de Jury estaba en condiciones de cumplir con los requisitos que su puesto como segunda de una estructura piramidal como la del Ministerio Público Fiscal exige.

Sobre este punto consideró: “La función encomendada a la denunciada, requiere de equilibrio y moderación, los cuales se verán necesariamente afectados al estar sometida a juicio, y lo que es más grave, menoscaba la credibilidad del Ministerio Publico Fiscal ante la sociedad”. (APFDigital)

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