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martes, diciembre 3, 2024

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Medidas que rigen hasta el 27 de junio

La Municipalidad de Concordia dio a conocer las nuevas medidas que regirán esta semana ante la emergencia sanitaria por la pandemia mundial de coronavirus. Desde el COES reiteraron la importancia de cumplir estrictamente todos los Protocolos y los cuidados individuales, para que el amesetamiento en la curva de contagios se traduzca en un descenso de los mismos.

Hasta el domingo 27 de junio, continúa la restricción de circulación en la vía pública en el horario de 0 a 6 de la mañana, salvo para el personal de los servicios esenciales. A su vez, continúan restringidas la realización de eventos, fiestas, reuniones sociales, tanto al aire libre como en ambientes cerrados, y se restringe la permanencia en plazas, parques y paseos públicos.

La actividad comercial en su conjunto podrá realizarse dentro de la franja horaria de las 6 a las 20 horas. Mientras que los comercios de los rubros esenciales, podrán estar abiertos hasta la hora 21.

Al igual que en las medidas dispuestas con anterioridad desde el inicio de la emergencia sanitaria, quedan exceptuadas del régimen horario las farmacias y las estaciones de servicios. Mientras que el servicio de remises y taxis podrá funcionar las 24 horas con un máximo de dos pasajeros por turno.

Los locales del rubro gastronómico podrán realizar su actividad hasta las 23 horas, con un aforo del 30% y cumpliendo estrictamente los protocolos.

En lo que respecta a la actividad física, durante esta semana las competencias deportivas continúan prohibidas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas o equipos de distintos clubes e instituciones.

Se contempla el entrenamiento y práctica deportiva, dentro de la franja horaria de las 6 a las 21 horas, sin que supere un máximo de 15 personas y un aforo del 30% en lugares cerrados, y de 30 personas en lugares abiertos al aire libre. En todos los casos, se deberán cumplir estrictamente los Protocolos específicos de cada actividad.

Esta disposición alcanza a gimnasios, natatorios, clubes, canchas de fútbol 5, yoga y clases de gimnasia aeróbica, entre otras actividades contempladas.

En lo que respecta a la práctica de actividades físicas individuales o deportivas que no impliquen contacto físico hasta un número de dos personas, se autoriza su realización dentro de la franja horaria de las 6 a las 21 hs.

Se extiende el horario permitido para la realización de actividades religiosas hasta las 21 hs, con un aforo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, sin que supere en ningún caso la presencialidad de 60 personas.

En lo que respecta a actividades de enseñanza de idioma, danzas, y afines, se contempla su realización dentro de la franja horaria de las 6 a las 21 hs, con un tope máximo de 15 personas sin que supere el 30% de aforo del lugar.

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