El Gobierno nacional oficializó este sábado las nuevas etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde el lunes y hasta el 29 de noviembre en las distintas zonas del país, según el nivel de contagios de coronavirus, luego del anuncio que efectuó ayer por la tarde el presidente Alberto Fernández.
El decreto 875, que fue publicado esta tarde en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros, establece que “todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos” continúan en etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) al menos hasta el domingo 29.
El texto dispone la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el DISPO fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Dentro de cada uno de los distritos, los permisos de circulación ya no serán necesarios, aunque el transporte público seguirá siendo exclusivo para trabajadores esenciales.
Por otra parte, sostiene que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de CABA y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.
Lo que sigue prohibido
La disposición establece que las actividades prohibidas durante el DISPO son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.
En tanto, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, también continuarán prohibidos.
Otras actividades prohibidas en el marco del DISPO son: la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas, mientras que en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
También continuarán prohibidos los cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.
En el capítulo referido al ASPO, el decreto enumera a las personas y servicios considerados como de actividades esenciales, que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.
Asimismo, establece como actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO: eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado con concurrencia de personas.
También prohibió el turismo y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos autorizados.
En las disposiciones comunes para el DISPO y el ASPO, el decreto dispuso que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación, en resoluciones del 8 de octubre pasado.
Otra de las resoluciones comunes es la autorización de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, de hasta diez personas.