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viernes, octubre 4, 2024

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Dólar: la AFIP habilitó la página para informar las percepciones del 35% para empleados y jubilados

A partir de este lunes, la AFIP habilitó la posibilidad para que los empleados en relación de dependencia y jubilados puedan informar las percepciones del 35% que les practicaron por la compra de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

Para realizar el trámite, se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador, “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020” en el sector del Formulario F.572 Web.

“Las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año pasado podrán ser informadas por los empleados hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

“Esto implica que el empleador las considerará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de 2021 cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año 2020”, agregó.

Respecto a las percepciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F.572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

“Las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe. Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga”, indicó el especialista en asuntos tributarios.

Según indicó, al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado “pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor”.

Y señaló que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.

A modo de ejemplo, indicó: “Si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aun cuando este último informe percepciones en el F.572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo. El empleado deberá solicitar la devolución a la AFIP a través del mecanismo previsto en la RG (AFIP) 4815 o mediante el régimen habitual de devolución de saldos a favor, según corresponda”.

“Si el empleador le retuvo la suma de $20.000 por retenciones del impuesto a las ganancias y el empleado informa percepciones por $30.000, le devolverá $20.000. En consecuencia, el empleado deberá solicitar a la AFIP la devolución de los $10.000 restantes, previa presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde exteriorice el saldo a favor”, agregó.

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