El exsecretario de Justicia y actual asesor técnico del Ministerio de Gobierno analizó la iniciativa desde una perspectiva jurídica. Sostuvo que el equilibrio fiscal es un mandato constitucional y que «no todo lo que resulta desfavorable implica una inconstitucionalidad».
Paraná, miércoles 10 de junio de 2026 — En medio del intenso debate legislativo que se desarrolla en la provincia por la reforma del sistema previsional de Entre Ríos, el abogado constitucionalista Martín Acevedo Miño sumó una mirada técnica clave al análisis del proyecto. El exsecretario de Justicia y actual asesor del Ministerio de Gobierno y Trabajo afirmó que, en una primera lectura de la iniciativa, esta se encuadre perfectamente dentro del marco constitucional vigente.
El especialista buscó llevar claridad al plano jurídico e institucional, desestimando los argumentos que señalan supuestas irregularidades legales en el texto impulsado por el Poder Ejecutivo.
Derechos reglamentados y el principio de razonabilidad
Acevedo Miño aclaró que, si bien el examen definitivo se realizará una vez sancionada la ley, los cuestionamientos previos carecen de sustento técnico. «El sistema constitucional argentino no establece esquemas previsionales rígidos, sino que fija principios generales que habilitan distintas configuraciones normativas», explicó, y recordó que la Carta Magna no consagra un modelo único sino marcos para diseñar políticas públicas.
En ese sentido, el letrado remarcó un principio fundamental del derecho argentino: no existen los derechos absolutos.
«Todos los derechos pueden ser reglamentados por ley en función del interés general. El límite de esa reglamentación está dado por el principio de razonabilidad, que incluye criterios de proporcionalidad», precisó.
Para graficar el escenario actual, donde la discusión genera rispideces con diversos sectores, el asesor citó una célebre definición del constitucionalista Germán Bidart Campos: “No todo lo que resulta inconveniente o desfavorable implica, por sí mismo, una inconstitucionalidad”. De este modo, argumentó que las adecuaciones normativas pueden introducir restricciones sin que eso signifique violar la ley suprema.
El equilibrio fiscal como un derecho colectivo
Un punto central del análisis de Acevedo Miño fue la incorporación de la propia Constitución de Entre Ríos al debate, más precisamente su artículo 35°, el cual establece el equilibrio fiscal como un deber del Estado y un derecho de toda la ciudadanía.
MARCO JURÍDICO DE LA REFORMA
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│ ── Modelo previsional: Abierto a configuraciones del Poder Legislativo│
│ ── Límite legal: Principio de razonabilidad y proporción │
│ ── Art. 35° Prov: El equilibrio fiscal es un mandato obligatorio │
│ ── Consenso: Diagnóstico coincidente sobre desequilibrio de fondo│
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El abogado recordó que dicha cláusula fue incorporada en la reforma constitucional de 2008 y defendida en su momento por el exgobernador y convencional Jorge Pedro Busti. «El reconocimiento de derechos debe ser compatible con la sostenibilidad de las políticas públicas. El equilibrio fiscal no es solo una pauta de gestión, sino un mandato constitucional que compromete a los tres poderes del Estado», sentenció.
Hacia el final, el especialista reiteró que toda organización jurídica requiere de reglas, límites y condiciones para funcionar. Ante un diagnóstico donde todos los sectores coinciden en que la Caja de Jubilaciones atraviesa un desequilibrio de fondo, Acevedo Miño concluyó que la reforma representa una solución sostenible para «garantizar el funcionamiento del sistema a futuro».
